MINI PLAN MOVES MINI PLAN MOVES

BENEFíCIATE DEL PLAN MOVES III CON MINI ELECTRIC.

Si no pudiste aprovecharte de sus ventajas en la edición anterior, ahora tienes otra oportunidad para disfrutar de tu MINI Electric con hasta 7.000 € de ayuda* o tu MINI Countryman Híbrido Enchufable con hasta 5.000 € de ayuda*.

Para ponértelo más fácil hemos destacado aquí la información más importante sobre MOVES III:

  • MINI Electric desde 4.500 € a 7.000 € de ayuda* entregando tu vehículo anterior.
  • MINI Countryman Híbrido Enchufable desde 2.500 € a 5.000 € de ayuda* entregando tu vehículo anterior.
  • Hasta 70% de ayudas en los costes subencionados para la instalación de punto de carga. 

 

¿Tienes alguna duda más? Echa un vistazo a toda la información del Plan MOVES III en nuestra sección de preguntas frecuentes:

 

  • FAQs
  • ¿SE ENCUENTRA AÚN VIGENTE EL PROGRAMA MOVES II PARA LA FORMALIAZCIÓN DE NUEVAS SOLICITUDES DE AYUDA?

    Las solicitudes del Plan Moves II continúan su formalización hasta transcurrido un año, desde que se publicó la fecha correspondiente de las convocatorias del Plan en las distintas ciudades y siempre que haya presupuesto disponible. Aquí todas las convocatorias publicadas: https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/plan-moves-ii/convocatorias-de-las-comunidades-autonomas

  • ¿CÓMO DEBEN ACTUAR LOS SOLICITANTES DE AYUDA, EN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SE SOLAPEN TEMPORALMENTE LOS PROGRAMAS MOVES III Y MOVES II?

    Los particulares, autónomos y administración pública que hayan realizado la compraventa o el renting con posterioridad al 9 de abril de 2021 les corresponde el plan Moves III. Para el caso de las empresas, solo podrán solicitar el Plan Moves III si la fecha de la factura, matriculación, los justificantes de pago o los contratos suscritos es posterior a la fecha de registro del Plan de la correspondiente convocatoria de la Comunidad Autónoma. Excepciones de casos de particulares, autónomos y administración pública para presentar solicitud del Plan Moves III: · Si un cliente/inversor ha solicitado MOVES II pero, a 9 de abril de 2021, aún no ha realizado el pedido, podrían renunciar a la ayuda para presentarte a MOVES III. · No pueden solicitar MOVES III los clientes/inversores que hayan solicitado MOVES II, realizado el pedido y hayan obtenido resolución favorable del órgano gestor con fecha de la factura de adquisición anterior al 9 de abril.

  • ¿CUÁNDO ES LA FECHA EFECTIVA DE INICIO REAL DEL PROGRAMA MOVES III?

    El inicio del programa para autónomos, particulares y administración pública es el 10 de abril de 2021. En el caso de las empresas, depende de las convocatorias de cada Comunidad Autónoma. Mientras, sigue en vigor Moves II.

  • ¿CÓMO APLICA EL MOVES A LAS OPERACIONES YA REALIZADAS QUE NO SOLICITARON AYUDAS, POR HABER AGOTADO LOS FONDOS LA CCAA Y HABER LISTA DE ESPERA?

    En MOVES II se establecía una excepción para las solicitudes de ayuda de particulares que adquirían un vehículo, pues no aplicaba el carácter incentivador. Solo en estos casos, el periodo en MOVES II es desde el 18 de junio de 2020 hasta el fin de vigencia del programa, teniendo en cuenta las convocatorias. Se ha dado el caso de que en ciertas convocatorias se exige que, una vez publicadas, la fecha de registro de solicitud debe ser anterior a la fecha de adquisición del vehículo.

  • ¿ES AUTOMÁTICO EL PASO A MOVES III SI YA HE SOLICITADO UNA AYUDA CON EL MOVES II?

    No, se requiere solicitud. En el caso de particulares, autónomos y administración pública puede hacerse desde el 10 de abril de 2021 (una vez abierta la convocatoria en la CCAA). En el caso de las empresas deberán realizarse con posterioridad al registro de la solicitud una vez abierta la convocatoria en la CCAA.

  • ¿CÓMO DEBE SER LA FACTURA EN EL CASO DE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS, AÚN CUANDO NO SE HAYA PUBLICADO LA CONVOCATORIA DE LAS CCAA?

    Deberá aparecer la matrícula/bastidor, marca, modelo y versión del vehículo y un descuento de al menos 1.000 € por parte del fabricante/importador del Programa Moves III (hay que pedir esta factura al concesionario), que deberá reflejarse antes de aplicar el IVA o IGIC.

  • ¿DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL PAGO DE LA FACTURA DE COMPRAVENTA DEL VEHÍCULO?

    Aquellos que permitan identificar: al destinatario último, al tercero, la fecha de pago (fecha valor), el vehículo objeto de la subvención, y en caso de renting, a la empresa arrendadora.

  • INTESIDAD AYUDA PARTICULARES, ADIMINISTRACIÓN Y AUTÓNOMOS.

    Si desea conocer toda la información relacionada con la cuantía de las ayudas consulte la web de la IDAE (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico).